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La respuesta de la AMLA a la revisión de MiCA: cinco lagunas en materia de cripto que quiere cerrar

La AMLA ha indicado a la Comisión dónde MiCA deja sin cubrir el riesgo de BC/FT: staking y préstamo, control en DeFi, stablecoins no autorizadas, emisores de ART y pasaporte de los CASP.

El 7 de octubre de 2026 la AMLA publicó su respuesta a la consulta específica de la Comisión Europea sobre la revisión del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA, Reglamento (UE) 2023/1114). El documento en sí está fechado el 30 de septiembre de 2026, día en que se cerró la consulta de la Comisión; la consulta se había abierto el 20 de mayo de 2026. Se trata de un documento breve, que no constituye ninguna norma técnica ni directriz. Pero es la primera vez que la autoridad antiblanqueo de la UE expone por escrito dónde considera que el perímetro cripto deja sin cubrir el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Para los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP), para las entidades de crédito y proveedores de servicios de pago que les prestan servicios bancarios, y para los emisores de stablecoins, se trata de un mapa útil de lo que la AMLA buscará cuando supervise directamente a partir de 2028 y, de forma más inmediata, de los temas que marcarán sus directrices para el sector.

Qué envió la AMLA y qué peso tiene

El documento es la respuesta de la AMLA a una consulta de la Comisión, no un dictamen que la Comisión esté obligada a solicitar. El artículo 140 de MiCA designa a la ABE y a la ESMA como las autoridades que la Comisión debe consultar antes de informar sobre el funcionamiento del reglamento; la AMLA, creada por el Reglamento (UE) 2024/1620, no figura en esa lista. Su aportación compite, por tanto, con las respuestas de la ABE y de la ESMA presentadas en la última semana de la consulta, y con cualquier otra contribución de las partes interesadas. La AMLA enmarca su contribución de forma restringida: examina MiCA únicamente desde la óptica de BC/FT e identifica ámbitos en los que, en sus propias palabras, modificaciones específicas o aclaraciones podrían abordar con mayor eficacia los riesgos de BC/FT y apoyar una supervisión coherente en toda la Unión.

Nada en la respuesta cambia ninguna obligación hoy en día. El informe de revisión de la Comisión, y cualquier propuesta legislativa que pueda seguir, son cuestiones para 2027 como pronto. Lo que sí hace la respuesta es indicar a las entidades obligadas cómo interpreta las lagunas actuales la autoridad que redactará las directrices de BC/FT para el sector cripto.

Los cinco ámbitos

La respuesta de la AMLA se organiza en torno a cinco temas.

  • Staking, préstamo y toma en préstamo de criptoactivos. Estas actividades quedan fuera de la lista de servicios de criptoactivos de MiCA. La AMLA sugiere que la Comisión considere incluirlas dentro del marco regulatorio, alegando que conllevan riesgos específicos de BC/FT. La propia respuesta de la ABE señala que el préstamo y la toma en préstamo de cripto, incluido con stablecoins, está creciendo y se intermedia en al menos 16 Estados miembros, a menudo a través de canales DeFi, por lo que la AMLA no está sola en este punto.
  • Mecanismos DeFi. MiCA excluye los servicios de criptoactivos prestados de manera totalmente descentralizada sin ningún intermediario. La AMLA invita a la Comisión a considerar una definición legal clara y criterios comunes para determinar cuándo una persona o entidad realiza, presta o ejerce un control efectivo sobre servicios ofrecidos a través de dicho mecanismo. El objetivo es permitir a los supervisores identificar de manera coherente los mecanismos que no son genuinamente descentralizados y que, por tanto, quedan dentro de MiCA y del marco de BC/FT. La AMLA añade una segunda idea: cuando alguien ejerce una influencia significativa sobre funcionalidades clave o una concentración de poder de gobernanza sin prestar él mismo un servicio de criptoactivos, podría exigirse a los CASP que facilitan el acceso al mecanismo que apliquen medidas apropiadas de mitigación del riesgo.
  • Stablecoins no autorizadas. Pese a los requisitos de autorización para los emisores de fichas referenciadas a activos (ART) y fichas de dinero electrónico (EMT) contemplados en los títulos III y IV de MiCA, la actividad de stablecoins en los mercados del EEE sigue implicando fichas emitidas por entidades no autorizadas. La AMLA fomenta un enfoque coherente a escala de la UE que elimine la incertidumbre jurídica sobre cómo se tratan dichas fichas, y los CASP que las manejan. También señala los mecanismos de emisión múltiple de stablecoins de terceros países como un asunto que merece atención desde la perspectiva de BC/FT.
  • Emisores de ART que no son entidades obligadas. Los emisores de EMT deben ser entidades de crédito o entidades de dinero electrónico y, por tanto, son entidades obligadas por derecho propio. Los emisores de ART no lo son, salvo que también presten un servicio de criptoactivos. La AMLA señala una laguna de cobertura cuando un emisor de ART trata directamente con clientes sin que otra entidad obligada aplique la debida diligencia con el cliente, y pide a la Comisión que revise si determinados emisores de fichas deberían quedar dentro de las normas de BC/FT. Como contexto, la respuesta de la ABE recoge que, a 1 de septiembre de 2026, se habían emitido 39 EMT al amparo de MiCA y aún no se había autorizado ningún ART con arreglo al título III, por lo que se trata de un punto prospectivo más que de un problema de mercado actual.
  • Pasaporte de los CASP y supervisión transfronteriza. La AMLA ve margen para requisitos de información más claros cuando un CASP pasaporta servicios a otros Estados miembros, con el fin de apoyar una supervisión efectiva por parte de las autoridades de acogida. Esto refleja una preocupación de larga data en el sector de pagos y dinero electrónico, donde el régimen de punto de contacto central existe precisamente por esta razón.

Cómo encaja esto con el AMLR

El AMLR ya trata el sector cripto como de mayor riesgo en varios puntos, y la respuesta debe leerse en relación con esas disposiciones y no como un sustituto de ellas.

  • Los CASP son entidades obligadas con arreglo al artículo 3, apartado 3, letra g), del AMLR. El artículo 19 del AMLR fija un umbral más bajo para las transacciones ocasionales en su caso: debida diligencia con el cliente desde 1 000 EUR, en lugar del umbral por defecto de 10 000 EUR.
  • El artículo 36 del AMLR exige medidas reforzadas para las relaciones de corresponsalía con entidades respondientes situadas fuera de la Unión que prestan servicios de criptoactivos; el artículo 37 del AMLR establece medidas específicas para las transacciones con direcciones autoalojadas. Las directrices que la AMLA debe emitir en virtud de ambos artículos se recogen en nuestro panel de seguimiento con el estado 'Directriz de la ABE en vigor, sucesora de la AMLA pendiente': hasta que lleguen las directrices de la AMLA, se aplican las disposiciones sobre cripto de las Directrices de la ABE sobre factores de riesgo (EBA/GL/2021/02, modificadas el 16 de enero de 2024) y las Directrices de la ABE sobre la norma de viaje (Travel Rule).
  • El artículo 79 del AMLR prohíbe las cuentas anónimas de criptoactivos y las cuentas que permiten la anonimización de transacciones, que es donde confluyen los temas de DeFi y stablecoins no autorizadas con el reglamento único.
  • El Reglamento refundido relativo a las transferencias de fondos (Reglamento (UE) 2023/1113) no queda sustituido por el paquete antiblanqueo y sigue aplicándose a las transferencias de criptoactivos.

Dos de los cinco puntos de la AMLA, el acceso a DeFi y las stablecoins no autorizadas, no son por tanto únicamente cuestiones de MiCA. Si la Comisión no hace nada, la AMLA puede abordarlos igualmente a través de las directrices sobre factores de riesgo y sobre cripto que le corresponden en virtud de los artículos 20, 36 y 37 del AMLR. Los otros tres, el staking y el préstamo, los emisores de ART y la información sobre pasaporte, requieren cambios en el propio MiCA y quedan fuera de la propia potestad normativa de la AMLA.

Qué significa esto para las entidades obligadas

Para los CASP, la respuesta es un adelanto de las expectativas de supervisión. La AMLA supervisará directamente a una selección de entidades de crédito y financieras transfronterizas a partir de 2028, y los CASP que operan en varios Estados miembros entran dentro del ámbito de la metodología de selección. Un CASP que facilita el acceso a protocolos DeFi, cotiza stablecoins emitidas por entidades no autorizadas, u ofrece staking o préstamo junto con sus servicios autorizados, debe esperar que se le pregunte cómo ha evaluado y mitigado el riesgo de BC/FT de esas actividades, incluso cuando MiCA no las regule. La evaluación de riesgo a escala de la empresa prevista en el artículo 10 del AMLR, y su desarrollo en el proyecto de Directrices sobre la evaluación de riesgo a escala de la empresa (estado: 'Consulta cerrada, en fase de finalización'), es el lugar natural para documentar ese análisis.

Para las entidades de crédito y proveedores de servicios de pago que prestan servicios a empresas cripto, la respuesta refuerza las preguntas que ya deberían formar parte de la incorporación y la revisión periódica de clientes CASP: qué fichas admite el CASP, si alguna es una stablecoin no autorizada, si ofrece staking o préstamo, y cómo trata las direcciones autoalojadas y las interacciones con DeFi. Las Directrices de la ABE sobre el acceso a servicios financieros y la des-bancarización (estado: 'Directriz de la ABE en vigor, sucesora de la AMLA pendiente') siguen siendo el marco de referencia: la respuesta al riesgo elevado son medidas reforzadas proporcionadas, no la exclusión generalizada.

Para los emisores de ART y EMT, el mensaje es comprobar qué obligaciones de BC/FT se aplican a su estructura actual. Los emisores de EMT son entidades obligadas en su condición de entidades de crédito o de dinero electrónico. Un emisor de ART que distribuye fichas directamente al público sin un CASP intermedio debería asumir que la AMLA considera esto una laguna que quiere cerrar, y que los supervisores nacionales preguntarán cómo se realiza la debida diligencia con el cliente mientras tanto.

Qué hacer ahora

  • Leer la respuesta completa y contrastar sus cinco temas con su catálogo de productos: cuáles de entre staking, préstamo, acceso a DeFi, stablecoins no autorizadas y pasaporte transfronterizo les son aplicables.
  • Actualizar el apartado cripto de la evaluación de riesgo a escala de la empresa para que estas actividades se evalúen de forma explícita, con los controles de mitigación nombrados, incluso cuando MiCA no las regule.
  • Si son un banco o un PSP con clientes CASP, añadir los cinco temas a su cuestionario de incorporación de CASP y a su plantilla de revisión periódica.
  • Seguir aplicando las Directrices de la ABE sobre factores de riesgo (modificación cripto de 2024) y las Directrices de la ABE sobre la norma de viaje; no se ha consultado aún ninguna directriz sucesora de la AMLA, y no hay abierta ninguna consulta sobre las directrices de los artículos 36 y 37.
  • Vigilar el informe de revisión de la Comisión y las aportaciones de la ABE y la ESMA; una eventual propuesta legislativa sobre MiCA, de producirse, no modificaría las obligaciones del AMLR que se aplican desde el 10 de julio de 2027.

El panel de seguimiento de AMLR Monitor recoge las Directrices sobre DDR reforzada para las relaciones de corresponsalía con CASP y direcciones autoalojadas, las Directrices sobre factores de riesgo y los demás instrumentos mencionados aquí, con su estado actual.

Escrito con IA para AMLR Monitor y contrastado con los instrumentos seguidos; no es asesoramiento jurídico. Consulte los documentos fuente enlazados desde el panel antes de actuar.

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El panel muestra el estado de cada instrumento mencionado aquí; el espacio de trabajo le dice a su organización qué significa.