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La AMLA consulta sobre el RTS de la base de datos central ALD/LFT: qué compartirán los supervisores

El proyecto de RTS de la AMLA en virtud del artículo 11, apartado 6, del AMLAR define qué deben comunicar los supervisores sobre las entidades obligadas a una base de datos de alcance comunitario. Audiencia pública el 3 de noviembre de 2026.

El 7 de octubre de 2026 la AMLA publicó un documento de consulta sobre el proyecto de RTS que establecerá su base de datos central ALD/LFT, el repositorio de alcance comunitario en el que todos los supervisores ALD/LFT, tanto financieros como no financieros, registrarán lo que saben sobre las entidades que supervisan. El mandato se encuentra en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de la AMLA (Reglamento (UE) 2024/1620, AMLAR). A diferencia de la mayoría de las consultas de la AMLA hasta ahora, esta se desarrolla mediante una única audiencia pública el 3 de noviembre de 2026 (de 14:00 a 16:00 CET), en lugar de un plazo de respuesta por escrito. El comunicado de prensa está disponible en https://www.amla.europa.eu/press-release-amla-consults-draft-standards-eu-wide-amlcft-database_en y la página de la consulta en https://www.amla.europa.eu/policy/public-consultations/consultation-public-hearing-draft-rts-establishing-central-amlcft-database_en.

Las entidades obligadas no informarán a esta base de datos directamente. No obstante, son su objeto. Este artículo expone lo que propone la AMLA, en qué se diferencia del EuReCA de la EBA y por qué un responsable de prevención (MLRO) o un director de cumplimiento debería leerlo como una descripción del expediente que los supervisores de toda la UE mantendrán sobre su institución.

Lo que publicó la AMLA el 7 de octubre

El artículo 11 del AMLAR exige a la AMLA establecer y mantener una base de datos central con la información transmitida por las autoridades supervisoras, analizarla y compartirla, sobre una base de necesidad de conocer y de forma confidencial, con las autoridades que forman el sistema de supervisión ALD/LFT de la UE. El artículo 11, apartado 6, pide a la AMLA que redacte RTS que especifiquen la información que debe transmitirse, su alcance y nivel de detalle, los formatos y plazos de notificación, y las condiciones en las que la AMLA puede solicitar información adicional a los supervisores.

Según el documento de consulta y el comunicado de prensa, el proyecto de RTS exigiría a los supervisores nacionales y, para el sector no financiero, a los organismos de autorregulación, transmitir dos familias de información:

  • Información sobre los propios supervisores: sus facultades y funciones, estadísticas sobre recursos y personal, y las actividades de supervisión realizadas.
  • Información sobre entidades obligadas individuales: su riesgo de BC/FT, las sanciones, medidas administrativas y pagos de multas coercitivas periódicas que se les hayan impuesto, las autorizaciones y revocaciones de autorización, y el resultado de las evaluaciones de idoneidad.

Destacan tres decisiones de diseño. Primero, el proyecto fija un umbral de materialidad por encima del cual debe notificarse una infracción, de modo que la base de datos no se sature de hallazgos menores. Segundo, la AMLA afirma que las normas se basan en primer lugar en datos que los supervisores ya poseen o recopilarán de todos modos, de manera que la base de datos no genere nuevos costes de notificación para las entidades obligadas, con transmisión automatizada cuando sea posible. Tercero, la entrada en vigor se escalona para algunos elementos, porque los supervisores necesitan tiempo para adaptar sus propios sistemas.

El Documento Único de Programación de la AMLA había previsto esta consulta para el segundo trimestre de 2026 y el proyecto final para el tercer trimestre de 2026; ambos plazos se retrasaron. En el panel AMLR Monitor, el instrumento figuraba como 'Anunciado, sin proyecto todavía' en la fecha de estado del 6 de octubre, y se está actualizando a 'En consulta', con la audiencia del 3 de noviembre de 2026 como fecha para las aportaciones. La AMLA no ha anunciado una nueva fecha para el proyecto final; la expectativa del panel sigue siendo finales de 2026, y el formato de audiencia única sugiere que la AMLA pretende avanzar con rapidez.

Del EuReCA a la base de datos de la AMLA

La UE ya cuenta con una base de datos central ALD/LFT. La EBA puso en marcha EuReCA en enero de 2022 en virtud del artículo 9 bis del Reglamento de la EBA, detallado en el Reglamento Delegado (UE) 2024/595 de la Comisión, que define las 'deficiencias importantes' en las entidades financieras y las medidas adoptadas en respuesta. EuReCA se transfirió a la AMLA el 1 de enero de 2026 junto con los demás mandatos ALD/LFT de la EBA y sigue funcionando hasta que se apliquen las nuevas normas.

La base de datos del artículo 11 es más amplia en tres aspectos:

  • Alcance de entidades: EuReCA cubre únicamente entidades de crédito y financieras. La base de datos de la AMLA cubre toda la población de entidades obligadas en virtud del AMLR, incluidos abogados, notarios, contables, agentes inmobiliarios, proveedores de servicios societarios y fiduciarios (TCSP), comerciantes de bienes y operadores de juego, así como los organismos de autorregulación que supervisan a algunos de ellos.
  • Alcance de los datos: EuReCA se estructura en torno a deficiencias y medidas. La base de datos de la AMLA añade perfiles de riesgo, decisiones de autorización, resultados de idoneidad y, en el lado de la supervisión, estadísticas de recursos y actividad. Es tanto una herramienta para la supervisión que la AMLA ejerce sobre los supervisores como un registro de entidades.
  • Finalidad: la AMLA utilizará los datos para sus evaluaciones de riesgo, para las revisiones temáticas y revisiones entre pares que realiza sobre los supervisores nacionales, y como uno de los elementos para la metodología de selección de entidades para supervisión directa a partir de 2028.

Hasta que se aplique el nuevo RTS, el Reglamento Delegado 2024/595 sigue siendo el texto operativo para las entidades financieras. La aplicación escalonada prevista en el proyecto de RTS pretende tender un puente entre los dos regímenes sin que se produzca una laguna de notificación.

Por qué importa a las entidades obligadas

Una institución nunca ve la base de datos, entonces, ¿por qué leer el RTS? Porque describe el expediente de supervisión que acompaña a la institución por toda la UE.

  • Los hallazgos viajan. Una infracción material detectada por un supervisor se vuelve visible para cualquier otro supervisor con interés legítimo, incluidos el supervisor de origen y de acogida de un grupo. Leído junto con el RTS sobre cooperación entre origen y acogida (estado: 'texto final, pendiente de publicación'), que permite la divulgación posterior dentro del sistema de supervisión de la UE sin consentimiento previo, esto significa que un hallazgo en una filial puede condicionar la calificación de riesgo y la planificación de inspecciones de todo el grupo.
  • Las calificaciones de riesgo viajan. Los datos del perfil de riesgo proceden del RTS sobre el perfil de riesgo inherente y residual de las entidades del sector financiero ('texto final, pendiente de publicación') y del equivalente para el sector no financiero ('en consulta' hasta el 27 de septiembre de 2026, actualmente en fase de finalización). La base de datos es donde se almacenan y comparan esas calificaciones.
  • Las sanciones viajan. Las sanciones, medidas administrativas y pagos de multas coercitivas periódicas, graduadas conforme al RTS sobre sanciones ('texto final, pendiente de publicación'), se registrarán por entidad. Donde la AMLD6 exige la publicación de sanciones, la base de datos añade una capa confidencial y estructurada adicional.
  • Las personas viajan. Los resultados de las evaluaciones de idoneidad de los altos directivos y, cuando el derecho nacional lo exija, de los titulares reales, podrán ser consultados por otros supervisores. Es poco probable que una evaluación denegada o retirada en un Estado miembro permanezca local.
  • La selección depende de ello. Para las entidades de crédito y financieras que operan en seis o más Estados miembros, los datos que la AMLA utiliza para confirmar la elegibilidad y el riesgo residual a efectos de la supervisión directa coinciden en gran medida con lo que contiene la base de datos.

La consecuencia práctica es que la calidad del propio expediente de supervisión ahora importa a través de las fronteras. Una subsanación completa pero no documentada, o un hallazgo cerrado de manera informal sin confirmación escrita del supervisor, corre el riesgo de seguir constando como una deficiencia abierta.

Preguntas que conviene plantear en la audiencia

La AMLA ha invitado a las partes interesadas a la audiencia, y las entidades obligadas y sus asociaciones tienen un interés legítimo aunque no sean las partes que informan. Puntos a plantear:

  • El umbral de materialidad: cómo se alinea con los cuatro niveles de gravedad del RTS sobre sanciones, y si una infracción clasificada en el nivel más bajo queda excluida.
  • Si se informará a una entidad cuando se introduzca un hallazgo, medida o calificación de riesgo sobre ella, y si existe una vía para corregir entradas inexactas, lo cual también importa en virtud del RGPD respecto a la información sobre personas físicas como directivos y titulares reales.
  • Los plazos de conservación de las entradas, especialmente para hallazgos cerrados y medidas caducadas.
  • Cómo cumplirán los organismos de autorregulación con capacidad informática limitada los formatos y plazos, y si la aplicación escalonada les deja margen suficiente.
  • Cómo interactúa la base de datos con el régimen de confidencialidad y secreto profesional de la AMLD6, en particular para las profesiones jurídicas.

Son puntos abiertos en un proyecto; nada de esto queda fijado hasta que la AMLA publique su proyecto final y la Comisión lo adopte.

Qué hacer ahora

  • Leer el documento de consulta e inscribirse en la audiencia del 3 de noviembre de 2026 si su institución o asociación sectorial desea formular comentarios; es el único canal para aportar observaciones.
  • Conciliar su propia lista de hallazgos de supervisión abiertos con la visión del supervisor. Solicitar el cierre por escrito de los elementos subsanados.
  • Para los grupos, trazar qué supervisores tienen hallazgos sobre qué entidades y asumir que todos ellos serán visibles para el supervisor principal y para la AMLA.
  • Comprobar que la documentación de idoneidad de los miembros del consejo y del director de cumplimiento esté completa y sea coherente en todas las entidades en las que ejerzan funciones.
  • Tener presente la base de datos al planificar el envío de datos de selección de 2027 si se opera en seis o más Estados miembros.

El panel AMLR Monitor hace seguimiento del RTS sobre la base de datos central junto con los RTS sobre perfiles de riesgo, sanciones y cooperación entre origen y acogida mencionados anteriormente, y registrará el cambio de estado en cuanto la AMLA publique el proyecto final.

Escrito con IA para AMLR Monitor y contrastado con los instrumentos seguidos; no es asesoramiento jurídico. Consulte los documentos fuente enlazados desde el panel antes de actuar.

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